Marco legal
La ley y los gatos comunitarios, en diez preguntas
Resumen de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, en lo que afecta a los ayuntamientos. Comprueba siempre la legislación de tu comunidad autónoma.
¿Es obligatorio que el ayuntamiento tenga un programa de colonias felinas?
Sí. El art. 39.1 de la Ley 7/2023 dice que, en ausencia de otra previsión autonómica, corresponde a las entidades locales la gestión de los gatos comunitarios y que «deberán desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas».
¿Hay un plazo para aprobarlo?
No. La ley no contiene un plazo específico para los ayuntamientos; la obligación está vigente desde la entrada en vigor de la ley, el 29 de septiembre de 2023.
¿Qué tiene que incluir como mínimo?
Las nueve letras del art. 39.1: participación ciudadana y regulación de los cuidadores (a), colaboración con entidades (b), atención sanitaria a cargo del ayuntamiento (c), protocolos para terrenos privados (d), campañas de información y formación (e), plan de control poblacional con censo, esterilización y programa sanitario y protocolo de conflictos (f), lo que establezca el protocolo marco autonómico y un informe anual a la comunidad autónoma (g), un espacio para la retirada temporal de colonias (h) y control de la identificación y esterilización de los gatos con propietario (i).
¿Quién paga?
El ayuntamiento asume la atención sanitaria de los gatos comunitarios (art. 39.1.c) y su identificación queda a nombre de la administración local (art. 38.2). El Estado debe establecer líneas de subvención (art. 39.2) y la Diputación puede apoyar a los municipios (art. 39.3).
¿Hace falta una ordenanza?
La ley remite a las ordenanzas («a través de sus normativas municipales») la regulación de los derechos y obligaciones de los cuidadores (art. 39.1.a). Para eso, y para establecer prohibiciones y sanciones propias, lo adecuado es una ordenanza o modificar la de bienestar animal. El programa en sí puede aprobarse por el Pleno o por la Alcaldía.
¿Qué papel tiene la comunidad autónoma?
Debe aprobar un protocolo marco (art. 40) con criterios de captura, registro, alimentación, esterilización, refugios, formación y acreditación de cuidadores y emergencias. La ley estatal es básica: tu comunidad puede añadir requisitos, pero no rebajarlos. Solo si la ley autonómica encarga la gestión de las colonias a otra administración, se aplica esa regla (art. 39.1). Por ejemplo, en Castilla-La Mancha la Ley 7/2020 (art. 28) obliga a los municipios a evitar que las colonias causen molestias o se masifiquen y a comunicar cada año a la Consejería sus programas, la ubicación de las colonias y los resultados.
¿Qué está prohibido?
El art. 42 prohíbe, entre otras cosas, sacrificar gatos comunitarios, abandonar gatos en una colonia y retirarlos o reubicarlos fuera de los supuestos previstos. Matar gatos comunitarios es infracción muy grave (art. 75) y la retirada o reubicación no permitida, grave (art. 74).
¿Cuánto son las multas?
Leves, apercibimiento o multa de 500 a 10.000 €; graves, de 10.001 a 50.000 €; muy graves, de 50.001 a 200.000 € (art. 76). Lo recaudado debe destinarse a protección animal.
¿Hay reglamento de desarrollo?
No (octubre de 2026). La Ley 7/2023 no se ha modificado y su reglamento sigue siendo un proyecto: el borrador publicado por el Ministerio en junio de 2025 incluye normas sobre colonias (por ejemplo, que los gatos retirados temporalmente no pasen más de tres semanas en el espacio provisional, salvo excepciones). Hasta que se apruebe, la referencia técnica es la Directriz de la Dirección General de Derechos de los Animales (agosto de 2024) y el Plan de Acción 2026-2030.
¿Qué pasa si el ayuntamiento no cumple?
La ley no prevé una sanción directa al ayuntamiento, pero no tener programa le impide acceder a la subvención estatal, y los vecinos pueden pedir información, ejercer el derecho de petición, reclamar contra el presupuesto, acudir al Defensor del Pueblo o, en último término, a los tribunales.
Definiciones clave (art. 3)
- Gato comunitario
- Gato que vive en libertad, vinculado a un territorio, que no puede ser abordado ni mantenido con facilidad por su bajo o nulo grado de socialización y que vive en torno a las personas (art. 3.u). No se considera abandonado (art. 3.e).
- Colonia felina
- Grupo de gatos que viven en libertad o semilibertad, con bajo o nulo grado de socialización, en torno a las personas (art. 3.ñ).
- Método CER
- Captura, esterilización y retorno de gatos comunitarios con medios no lesivos (art. 3.n).
- Persona cuidadora
- Persona autorizada que atiende la colonia con un método de gestión, sin ser titular ni responsable de los gatos (art. 3.p).
Textos oficiales
- Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animalesArts. 38 a 42: gatos comunitarios y obligación municipal de tener un Programa de Gestión de Colonias Felinas. Arts. 73 a 76: infracciones y sanciones.
- Directriz técnica para la gestión de colonias felinasCriterios técnicos del método CER: censo, esterilización, marcaje, alimentación y seguimiento.
- Plan de Acción 2026-2030 sobre gestión de poblaciones felinas y gatos comunitariosDiagnóstico nacional (cuántos ayuntamientos tienen programa y presupuesto), costes medios y objetivos a 2030.
- Ley 7/2020, de Bienestar Animal de Castilla-La ManchaArt. 28: los municipios gestionan las colonias e informan cada año a la Consejería.
- Protocolo Marco de Colonias Felinas de Castilla-La Mancha (rev. 1)Protocolo autonómico previsto en el art. 40 de la Ley 7/2023 para los municipios de la región. Si el enlace no abre, búscalo en castillalamancha.es como «Protocolo Marco de Colonias Felinas».
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