Ordenanza municipal reguladora de la gestión de las colonias felinas de [MUNICIPIO]
Nota del modelo: Modelo orientativo. Si el municipio ya tiene una ordenanza de bienestar animal, puede bastar con añadirle un capítulo con estos artículos. La ordenanza no vuelve a sancionar lo que ya sanciona la Ley 7/2023: se limita a especificar o graduar sus infracciones (art. 80.2) y a tipificar, con los límites de los arts. 139 a 141 de la Ley 7/1985, solo las conductas que ninguna ley regula. Revísalo con la Secretaría.
Exposición de motivos
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, atribuye a las entidades locales, en ausencia de otra previsión en la legislación autonómica, la gestión de los gatos comunitarios mediante Programas de Gestión de Colonias Felinas (art. 39.1), y remite a la normativa municipal la regulación de los derechos y deberes de las personas cuidadoras (art. 39.1.a). Esta ordenanza desarrolla esa remisión y da cobertura al programa municipal aprobado por el Ayuntamiento de [MUNICIPIO]. En [COMUNIDAD AUTÓNOMA] se aplican además la [LEY AUTONÓMICA DE BIENESTAR ANIMAL] y, en su caso, el [PROTOCOLO MARCO AUTONÓMICO] (art. 40 de la Ley 7/2023).
Esta ordenanza respeta los principios de buena regulación del art. 129 de la Ley 39/2015: necesidad y eficacia (cumple el mandato del art. 39 de la Ley 7/2023), proporcionalidad (regula solo lo imprescindible), seguridad jurídica (es coherente con la legislación estatal y autonómica), transparencia (se ha sometido a consulta pública e información pública) y eficiencia (no impone cargas innecesarias).
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Esta ordenanza regula la gestión ética de las colonias felinas del término municipal mediante el método de captura, esterilización y retorno (CER), el registro de colonias y la colaboración de las personas cuidadoras.
Artículo 2. Ámbito. Se aplica a los gatos comunitarios y a las colonias felinas del término municipal de [MUNICIPIO], en espacios públicos y en terrenos privados, conforme al artículo 7.
Artículo 3. Definiciones. Se aplican las definiciones del art. 3 de la Ley 7/2023. En esta ordenanza se llama «persona cuidadora» a quien la ley llama cuidador o cuidadora de colonia felina (art. 3.p).
Capítulo II. Registro de colonias
Artículo 4. Registro municipal. El Ayuntamiento llevará un registro de colonias felinas con su ubicación aproximada, la persona responsable, las colaboradoras y el censo de gatos. La ubicación exacta tiene carácter reservado.
Artículo 5. Alta de colonias. Las colonias se darán de alta de oficio o a solicitud de cualquier persona, con el formulario aprobado al efecto. El Ayuntamiento comprobará la ubicación y resolverá sobre su inclusión en el programa.
Artículo 6. Ubicaciones no autorizadas. No se autorizarán puntos de alimentación en lugares que supongan riesgo para los gatos o las personas, como el interior de centros educativos o sanitarios, zonas de juego infantil o márgenes de vías con tráfico intenso, salvo informe técnico favorable.
Artículo 7. Terrenos privados.
- Las colonias situadas en terrenos privados se gestionan con los mismos criterios que las de la vía pública (art. 39.1.d de la Ley 7/2023).
- El Ayuntamiento propondrá a la propiedad un acuerdo de colaboración por escrito sobre el acceso para alimentar, capturar y atender a los gatos.
- Si la propiedad no permite la gestión, se le comunicará que, según la Directriz técnica del Ministerio, se la considera titular de esos gatos, con las obligaciones de identificación y esterilización que la Ley 7/2023 impone a las personas titulares.
Capítulo III. Personas cuidadoras
Artículo 8. Acreditación. Podrán ser personas cuidadoras las mayores de edad que lo soliciten, completen la formación que establezca el [PROTOCOLO MARCO AUTONÓMICO] o, en su defecto, el Ayuntamiento, y obtengan el carnet de persona cuidadora (art. 40.f de la Ley 7/2023). El carnet es personal e intransferible.
Artículo 9. Derechos. Las personas cuidadoras tienen derecho a: atender las colonias asignadas en los términos de esta ordenanza; recibir formación e información; ser consultadas sobre las actuaciones en sus colonias; y disponer del apoyo de los servicios municipales ante conflictos.
Artículo 10. Deberes. Son deberes de las personas cuidadoras:
- Llevar consigo el carnet durante la atención de la colonia.
- Alimentar con pienso seco y agua limpia, en los puntos y horarios autorizados, sin dejar restos de comida.
- Mantener limpios los comederos, bebederos y refugios.
- Comunicar al Ayuntamiento los gatos nuevos, nacimientos, enfermedades, bajas y cualquier incidencia.
- Colaborar en las capturas para esterilización y en los tratamientos veterinarios.
- Facilitar el censo de la colonia con la periodicidad que fije el programa.
- No introducir gatos en la colonia ni trasladarlos sin autorización.
Artículo 11. Retirada del carnet. El Ayuntamiento podrá suspender o retirar el carnet por incumplimiento grave o reiterado de los deberes, previa audiencia de la persona interesada durante un plazo de [DIEZ] días hábiles (entre diez y quince, art. 82.2 de la Ley 39/2015).
Capítulo IV. Gestión sanitaria y control poblacional
Artículo 12. Método CER. Todos los gatos comunitarios serán esterilizados por veterinario colegiado, marcados en la oreja (marcaje auricular) mediante corte en la punta de la oreja [IZQUIERDA / DERECHA] o el método que fije el [PROTOCOLO MARCO AUTONÓMICO], desparasitados, vacunados e identificados con microchip registrado a nombre del Ayuntamiento, y devueltos a su colonia.
Artículo 13. Atención veterinaria. El Ayuntamiento asume la atención sanitaria de los gatos comunitarios que la requieran, de acuerdo con el art. 39.1.c de la Ley 7/2023.
Artículo 14. Adopción. Los gatos sociables y las crías podrán derivarse a adopción a través del Ayuntamiento o de entidades colaboradoras.
Capítulo V. Convivencia y prohibiciones
Artículo 15. Alimentación fuera del programa. Queda prohibido alimentar a gatos en la vía pública fuera de las colonias registradas y de los puntos autorizados, salvo por personas cuidadoras acreditadas.
Artículo 16. Prohibiciones. Además de las prohibiciones del art. 42 de la Ley 7/2023 (entre ellas, abandonar gatos en una colonia) y del deber de respetar los comederos y refugios (art. 41.1), se prohíbe capturar gatos comunitarios sin autorización municipal y dañar o retirar la señalización de las colonias registradas.
Capítulo VI. Régimen sancionador
Artículo 17. Infracciones y sanciones.
- Las conductas que constituyan infracción de la Ley 7/2023 o de la [LEY AUTONÓMICA DE BIENESTAR ANIMAL] se sancionarán conforme a dichas leyes, y no además conforme a esta ordenanza. Al amparo del art. 80.2 de la Ley 7/2023, se especifica que dañar o retirar los comederos, bebederos o refugios de una colonia registrada incumple el deber del art. 41.1 de esa ley y se sanciona conforme a ella.
- Las conductas que solo incumplan esta ordenanza se tipifican al amparo de los arts. 139 a 141 de la Ley 7/1985 y se clasifican en:
- Leves: el incumplimiento de los deberes de alimentación y limpieza del art. 10, la alimentación fuera de los puntos autorizados (art. 15) y la captura de gatos comunitarios sin autorización municipal (art. 16), cuando no constituya infracción de la Ley 7/2023. Multa de hasta [IMPORTE] €.
- Graves: dañar o retirar la señalización de las colonias (art. 16) y la reiteración de dos infracciones leves de esta ordenanza en un año. Multa de [IMPORTE] € a [IMPORTE] €.
Nota del modelo: Pon en el primer hueco de las graves la multa mínima y en el segundo la máxima. Los importes de las infracciones propias de la ordenanza deben respetar los límites del art. 141 de la Ley 7/1985 (hasta 750 € las leves, 1.500 € las graves y 3.000 € las muy graves), salvo que una ley sectorial establezca otros.
Artículo 18. Procedimiento y órgano competente. El procedimiento sancionador se tramitará conforme a la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015. Es competente la Alcaldía, que podrá delegar, para sancionar las infracciones de esta ordenanza (art. 21.1.n de la Ley 7/1985). También lo es para las de la Ley 7/2023 cometidas en espacios públicos municipales o que afecten a bienes locales, cuando la legislación específica le dé esa competencia (art. 80.2 de la Ley 7/2023).
Disposición adicional. Protocolo autonómico y datos personales
Lo previsto en esta ordenanza se aplicará sin perjuicio del [PROTOCOLO MARCO AUTONÓMICO] (art. 40 de la Ley 7/2023). Los datos personales del registro de colonias se tratarán conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018.
Disposición transitoria. Personas que ya atienden colonias
- Las personas que, al entrar en vigor esta ordenanza, ya atiendan una colonia podrán seguir haciéndolo si piden al Ayuntamiento, en un plazo de [TRES] meses, el registro de la colonia y su alta como personas cuidadoras.
- Desde que lo piden, tendrán una autorización provisional de [SEIS] meses para completar la formación y obtener el carnet.
- Durante ese tiempo no se les aplicará el artículo 15 en esa colonia. En el mismo plazo, el Ayuntamiento dará de alta de oficio las colonias que conozca.
Disposición final
Esta ordenanza entrará en vigor cuando se publique su texto íntegro en el [BOLETÍN OFICIAL] y haya transcurrido el plazo del art. 65.2 de la Ley 7/1985 (art. 70.2 de la misma ley).