Informe de Secretaría sobre el procedimiento de aprobación de la Ordenanza reguladora de la gestión de las colonias felinas
Nota del modelo: Modelo de apoyo para la Secretaría. El informe lo firma y adapta la persona titular de la Secretaría bajo su criterio profesional.
En relación con el expediente para la aprobación de la Ordenanza reguladora de la gestión de las colonias felinas de [MUNICIPIO], y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.3.d).1.º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, se emite el siguiente informe.
Antecedentes
- Providencia de Alcaldía de [FECHA] por la que se inicia el expediente.
- Consulta pública previa en la sede electrónica entre el [FECHA] y el [FECHA], con el resultado que consta en el certificado de [FECHA].
Legislación aplicable
- Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, en particular sus artículos 38 a 42.
- [LEY AUTONÓMICA DE BIENESTAR ANIMAL] y [PROTOCOLO MARCO AUTONÓMICO], si existen.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: artículos 4.1.a), 21.1.n), 22.2.d), 25, 47, 49, 56, 65.2 y 70.2, y título XI (artículos 139 a 141).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre: artículos 128 a 133, con el alcance fijado por la STC 55/2018.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: artículo 7.c).
- [LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE RÉGIMEN LOCAL, si existe, y los trámites adicionales que exija].
- Ley 40/2015, de 1 de octubre: capítulo III del título preliminar (potestad sancionadora).
Consideraciones
- Competencia. El artículo 39.1 de la Ley 7/2023 atribuye a las entidades locales, en ausencia de otra previsión en la legislación autonómica, la gestión de los gatos comunitarios y les obliga a desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas, remitiendo a la normativa municipal la regulación de los derechos y deberes de las personas cuidadoras.
- Órgano. La aprobación de las ordenanzas corresponde al Pleno (art. 22.2.d LBRL), por mayoría simple (art. 47.1 LBRL).
- Procedimiento (art. 49 LBRL): aprobación inicial por el Pleno; información pública y audiencia a los interesados durante un plazo mínimo de 30 días hábiles para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante anuncio en el [BOLETÍN OFICIAL] y en el tablón de anuncios, y publicación del proyecto en el portal de transparencia (art. 7.c de la Ley 19/2013); resolución de las reclamaciones y aprobación definitiva por el Pleno. Si no se presentan reclamaciones, el acuerdo inicial se entenderá definitivamente adoptado.
- Publicación y entrada en vigor. Se remitirá copia del acuerdo a la Administración del Estado y a la de la comunidad autónoma (art. 56 LBRL). El texto íntegro se publicará en el [BOLETÍN OFICIAL] y la ordenanza entrará en vigor cuando, publicado ese texto, hayan transcurrido 15 días hábiles desde la recepción de dicha copia (arts. 65.2 y 70.2 LBRL).
- Régimen sancionador. Las infracciones previstas en la Ley 7/2023 y en la ley autonómica se sancionan conforme a ellas; la ordenanza puede especificarlas o graduarlas (art. 80.2 de la Ley 7/2023), sin tipificarlas de nuevo. Solo las conductas que ninguna ley regula pueden tipificarse como infracciones propias, con los límites de los artículos 139 a 141 LBRL. La Alcaldía sanciona las infracciones de la ordenanza (art. 21.1.n LBRL) y las de la Ley 7/2023 cometidas en espacios públicos municipales o que afecten a bienes locales cuando la legislación específica le dé competencia (art. 80.2 de la Ley 7/2023).
- Repercusión presupuestaria. La aplicación del programa requiere crédito suficiente en la aplicación presupuestaria [APLICACIÓN PRESUPUESTARIA]. Consta [o no consta] memoria económica.
Conclusión
El procedimiento propuesto se ajusta a la legislación aplicable. Se informa [FAVORABLEMENTE] la tramitación del expediente.
En [LUGAR], a [FECHA].
El/La Secretario/a
Fdo.: [NOMBRE Y APELLIDOS]