Colonias FelinasGuía CER para ayuntamientos

Hoja de ruta

Etapa 1 de 5

Conocer la obligación

La Ley 7/2023 encarga a los ayuntamientos la gestión de los gatos comunitarios mediante un Programa de Gestión de Colonias Felinas basado en el método CER.

Qué hay que hacer

  1. Leer los artículos 38 a 42 de la Ley 7/2023 y la ley de bienestar animal de tu comunidad autónoma, que puede añadir requisitos pero no rebajar los de la ley estatal.
  2. Saber qué debe incluir el programa como mínimo (art. 39.1, letras a–i): colaboración ciudadana, atención veterinaria a cargo del ayuntamiento, censo, esterilización, plan sanitario, protocolo de conflictos, formación, un lugar para la retirada temporal de los gatos en caso de necesidad e informe anual a la comunidad autónoma.
  3. Consultar el protocolo marco autonómico (art. 40), que fija criterios de registro, alimentación y acreditación. Si tu comunidad todavía no lo ha aprobado, no esperes: sigue la Directriz técnica del Ministerio (agosto de 2024) y escribe en el programa que se adaptará cuando se apruebe el protocolo.
  4. Tener claro lo que no dice la ley: no fija un plazo ni un importe mínimo, pero el programa es obligatorio y es requisito para pedir la ayuda estatal.
Ver lo que dice la ley (2 citas)

«…en ausencia de otra previsión en la legislación autonómica, y respetando el ámbito competencial establecido por la legislación vigente, corresponde a las entidades locales la gestión de los gatos comunitarios, a cuyos efectos deberán desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas…»

Ley 7/2023, art. 39.1

Los gatos comunitarios deben estar identificados con microchip a nombre de la administración local y esterilizados (art. 38.2).

Ley 7/2023, art. 38.2

Documentos de esta etapa

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